Ojo que existen algunas enfermedades que te impiden renovar el carnet de conducir. Repasamos aquí la lista para que estés al tanto.
Tener el carnet de conducir indica también tener una enorme responsabilidad ciudadana que no se puede ni debe soslayar de ninguna manera. Se sabe que no cualquiera puede obtener ese famoso carnet. Y sabe que si lo consigues debes cumplir con ciertas obligaciones, además de tener -obviamente- buenas capacidades físicas y mentales para que el viaje sea lo más seguro posible, tanto para uno como el resto de la sociedad. Por eso, claro está, se recomienda evitar conducir bajo los efectos de las drogas y el alcohol, y se desaconseja a su vez hacerlo en situaciones de fatiga y estrés.
Ahora bien: existen algunas enfermedades que directamente no son compatibles con conducir o que obligan a renovar más seguido ese dicho permiso. La Dirección General de Tráfico de España (DGT) elaboró un listado de enfermedades para que estemos al tanto y no haya tantas sorpresas. ¿Sabes cuáles son esas enfermedades? Presta atención por si tienes alguna y estás tranquilo con la renovación de tu registro…
Lista de enfermedades que prohíben conducir o acelerar la renovación
Son enfermedades peligrosas que influyen o pueden influir en la capacidad de conducir. Ojo, quizá debas someterte a informes médicos y renovar de forma periódica tu carnet para garantizar así la seguridad al volante. ¿Cuáles son esas enfermedades? Te lo contamos aquí.
Disección vascular. Deben pasar seis meses luego de la operación y, recién en ese momento, el carnet se podrá renovar, si así lo desea, cada uno o dos años.
Infarto agudo de miocardio y prótesis valvulares. Para ambos casos está prohibida la conducción hasta que no pasen seis meses. Si uno se encuentra bien antes de esos seis meses, de igual modo está prohibido.
Marcapasos y desfibrilador automático. Para ambos casos se debe esperar un mes y, a partir de ese entonces, se autoriza a renovar el carnet cada tres años.
Pérdida de conciencia. Este punto suele generar bastante discusión. ¿Qué dice la ley? Se deberá esperar un año después de haber sufrido el último episodio, por más que ese episodio haya sido aislado.
Trasplante renal. La persona, para poder conducir, deberá esperar seis meses después de la operación, sin importar que se sienta mejor o peor.
Apnea del sueño. Las renovaciones, en este caso, deberán ser cada tres años, siempre y cuando se presenten informes positivos.
Trastornos oncohemáticos. Se deberá renovar cada año, siempre y cuando no haya alteraciones.